Trámite 27- Declaratoria De Quiebra O Auto De Revocatoria

La Quiebra se refiere a la situación legal en la que un Comerciante Individual/Empresa Unipersonal o Sociedad Comercial en forma momentánea, temporal o definitiva se encuentra imposibilitada del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio:

Artículos 1542 al 1693.

  1. Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el solicitante, sin ciudadanía digital.
  2. Testimonio Judicial en original o fotocopia legalizada legible, que contenga cualquiera de las siguientes determinaciones:
    1. Auto declarativo de quiebra.
    2. Resolución de designación de síndicos.
    3. Resolución que disponga la detención del quebrado.
    4. Auto revocatorio de la declaración de quiebra.
  3. Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.

Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo  bajo la modalidad “sin ciudadanía digital”.

Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.

Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida.

Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS”, cuando la observación emerja de los documentos se realiza la devolución de los mismos en Plataforma y/o si la observación versa sobre el Formulario Virtual de Registro la corrección se puede realizar en línea y apersonarse por plataforma para el reingreso.

El usuario podrá obtener su certificado, descargando el mismo de su correo electrónico declarado en el formulario virtual de registro.

Certificado de Registro de Resolución Judicial (Con código de validación QR).

Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma.

Empresa Unipersonal:

Bs62,50 (Sesenta y dos 50/100 bolivianos).

Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva y Sociedad Comandita Simple: Bs109,00 (Ciento nueve 00/100 bolivianos).

Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta y Sociedad en Comandita por Acciones: Bs140,00 (Ciento cuarenta 00/100 bolivianos).