Trámite 20- Registro de Otorgamiento de Poder y/o de Revocatoria
Acto mediante el cual un Comerciante Individual/Empresa Unipersonal, Sociedad Comercial o Sociedad Constituida en el Extranjero, otorga o revoca la facultad de administración y representación legal de los bienes o negocios del comerciante.
D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio:
Artículos 29 núm. 5), 72, 165, 1237.
D.L. No. 12760 de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley, mediante Ley N0. 1071 de 18 de junio de 2018, Código Civil:
Artículos 804 y 812.
REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Propietario o Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Testimonio de Escritura Pública de Poder General, Especial y/o Revocatoria, que contenga la acreditación de la personería del otorgante y transcripción del acta correspondiente que determine dicho otorgamiento o revocatoria (sociedades comerciales), en original o fotocopia legalizada legible.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto
- Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Propietario o Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Obtener el Testimonio de Escritura Pública de Poder General, Especial y/o Revocatoria, que contenga la acreditación de la personería del otorgante y transcripción del Acta correspondiente que determine dicho otorgamiento o revocatoria (sociedades comerciales), en formato PDF, con firma digital del Notario de Fe Publica, del SINPLU.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto
Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE PRESENCIAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital.
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y cargar el/los documentos de soporte según corresponda, y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Cargar en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Cargar en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública que subsane lo observado.
En todos los casos deberá presentar la documentación en físico en Plataforma.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea y posteriormente apersonarse por plataforma para su reingreso o solicitarlo mediante la línea gratuita de atención al usuario del SEPREC.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE VIRTUAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Propietario o Representante Legal, vía ciudadanía digital .
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y obtener el/los documentos de soporte del SINPLU, según corresponda y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Obtener en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Obtener en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, que subsane lo observado.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea para su reingreso.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
Certificado de Registro de Poder y/o Revocatoria.
(Con código de validación QR).
Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma.
Virtual: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha desde el llenado del formulario virtual de registro.
Empresa Unipersonal:
Bs78,00 (Setenta y Ocho 00/100 bolivianos).
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva y Sociedad Comandita Simple:
Bs136,50 (Ciento treinta y seis 50/100 bolivianos).
Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta y Sociedad en Comandita por Acciones, Entidad Financiera de Vivienda, Sociedad Constituida en el Extranjero:
Bs175,00 (Ciento setenta y cinco 00/100 bolivianos).