Trámite 13- Inscripción de Escisión de Sociedades
Es la división de una Sociedad Comercial en otra u otras que continúen o no las operaciones de la primera, contemplando las siguientes formas:
- La Sociedad destina parte de su patrimonio a otra Sociedad ya existente.
- La Sociedad destina parte de su patrimonio para la creación de una Sociedad nueva.
- La Sociedad se une a otra Sociedad, destinando parte de su patrimonio para crear otra Sociedad nueva.
- La Sociedad se fracciona en nuevas Sociedades, jurídica y económicamente independientes.
D.S. No. 21530 de fecha 27 de febrero de 1987, Reglamento al Impuesto al Valor Agregado.
D.S. No. 21532 de fecha 27 de febrero de 1987, Reglamento al Impuesto a las Transacciones.
D.S. No. 24051 de fecha 29 de junio de 1995, Reglamento de Impuesto a las Utilidades.
REQUISITOS TRÁMITE PRESENCIAL
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Testimonio de Escritura Pública de Escisión en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción del Acta de Asamblea de Socios o Junta de Accionistas en la que conste la aprobación de la Escisión, así como la transcripción del Balance Especial de Escisión, incluyendo la firma del Representante Legal de la Sociedad y profesional que interviene.
- Al momento de llenar el Formulario Virtual de Registro, cargar en PDF las notificaciones personales y originales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de entera responsabilidad de las sociedades, no así del Registro de Comercio.
- En caso de tratarse de una nueva Sociedad, esta debe cumplir con los requisitos establecidos para su inscripción, contenidos en los trámites 2, 3, 4, 5 ó 6 de la presente Guía de Trámites, según corresponda.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
- Contar con las matrículas de Comercio renovadas.
REQUISITOS TRÁMITE VIRTUAL
- Formulario Virtual de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el Representante Legal con aprobación vía ciudadanía digital.
- Obtener el Testimonio de Escritura Pública de Escisión en formato PDF, con firma digital del Notario de Fe Pública del SINPLU, que contenga la transcripción del Acta de Asamblea de Socios o Junta de Accionistas en la que conste la aprobación de la escisión, así como la transcripción del Balance Especial de Escisión, incluyendo la firma del Representante Legal de la Sociedad y profesional que interviene.
- Al momento de llenar el Formulario Virtual de Registro, cargar en PDF las notificaciones personales y originales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de entera responsabilidad de las sociedades, no así del Registro de Comercio.
- En caso de tratarse de una nueva Sociedad, esta debe cumplir con los requisitos establecidos para su inscripción, contenidos en los trámites 2, 3, 4, 5 ó 6 de la presente Guía de Trámites, según corresponda.
- Realizar el pago correspondiente a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
- Contar con la Matrícula de Comercio renovada.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE PRESENCIAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital .
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y cargar el/los documentos de soporte según corresponda, y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Realizado el pago, el usuario se apersona a Plataforma de Atención Integral al Usuario para presentar la documentación requerida.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Cargar en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Cargar en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública de aclarativa, complementación o modificación al Testimonio observado, realizar el pago por su publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
- Cargar en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública que subsane lo observado.
En todos los casos deberá presentar la documentación en físico en Plataforma.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea y posteriormente apersonarse por plataforma para su reingreso o solicitarlo mediante la línea gratuita de atención al usuario del SEPREC.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
PROCEDIMIENTO TRÁMITE VIRTUAL
Ingresar al portal web https://tramites.seprec.gob.bo con credenciales de acceso del Representante Legal, vía ciudadanía digital .
Llenar todos los campos del Formulario Virtual de Registro y obtener el/los documentos de soporte del SINPLU, según corresponda y realizar el pago a través de la plataforma de pagos habilitada al efecto.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio realiza el análisis legal y si corresponde se registra el trámite. En caso de existir observaciones, las mismas pueden ser visualizadas en el portal de Trámites del SEPREC en la bandeja de “OBSERVADOS” en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado.
Cuando la observación corresponda a los documentos notariales, podrá subsanar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Obtener en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, subsanado mediante nota marginal.
- Obtener en formato PDF en formato PDF el Testimonio de Escritura Pública de aclarativa, complementación o modificación con firma digital del Notario de Fe Pública, al Testimonio observado, realizar el pago por su publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio
- Obtener en formato PDF el nuevo Testimonio de Escritura Pública con firma digital del Notario de Fe Pública, que subsane lo observado.
Si la observación corresponde al Formulario Virtual, la corrección se debe realizar en línea para su reingreso.
Posteriormente se procederá al análisis legal para su registro u observación según corresponda.
El usuario podrá obtener sus certificados, descargando los mismos desde la bandeja «MIS CERTIFICADOS» del Portal de Trámites del SEPREC.
Escisión donde se destina parte del patrimonio a otra sociedad ya existente:
- Certificado de Escisión en el que constan los datos de la Sociedad Escindida.
- Certificado de Escisión en el que constan los datos de la otra Sociedad ya existente.
(Todos con código de validación QR).
Escisión donde se destina parte de su patrimonio para la creación de una Sociedad nueva:
- Certificado de Escisión, en el que constan los datos de la Sociedad Escindida.
- Certificado de Matrícula de Comercio de la nueva Sociedad.
- Certificado de Registro de Escritura Pública de Poder del Representante Legal de la nueva Sociedad.
- Certificado de Registro de Estatutos de la nueva Sociedad, cuando corresponda.
(Todos con código de validación QR).
Escisión donde se unen dos Sociedades, destinando parte de su patrimonio para crear una nueva:
- Certificado de Escisión, en el que consten los datos de las Sociedades Escindidas.
- Certificado de Matrícula de Comercio de la nueva Sociedad.
- Certificado de Registro de Testimonio de Poder de la nueva Sociedad.
- Certificado de Registro del Estatuto de la nueva Sociedad, cuando corresponda.
(Todos con código de validación QR).
Escisión donde una Sociedad, se fracciona en nuevas Sociedades:
- Certificado de Escisión, en el que consten los datos de la Sociedad Escindida y la cancelación de la Matrícula de Comercio.
- Certificado de Matrícula de Comercio de las nuevas sociedades.
- Certificado de Registro de Testimonio de Poder de las nuevas sociedades.
- Certificado de Registro del Estatuto de las nuevas sociedades, cuando corresponda.
(Todos con código de validación QR).
Presencial: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha de su presentación en Plataforma.
Virtual: 24 horas desde el día siguiente hábil a la fecha desde el llenado del formulario virtual de registro.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva y Sociedad Comandita Simple: Bs455,00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos).
Sociedad Anónima, Sociedad de Economía Mixta y Sociedad en Comandita por Acciones, Entidad Financiera de Vivienda:
Bs584,50 (Quinientos ochenta y cuatro 50/100 bolivianos).
Publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio: Bs192,00 (Ciento noventa y dos 00/100 bolivianos).